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Jorge Torres acordó con la Fiscalía de EU su declaración de culpabilidad por conspiración para lavado de dinero
Destacadas • Publicado el 2020-06-20

Jorge Torres acordó con la Fiscalía de EU su declaración de culpabilidad por conspiración para lavado de dinero

La declaración de culpabilidad de Jorge Juan Torres López ante una Corte Federal en los Estados Unidos, durante la audiencia del pasado miércoles 17 de junio del año en curso; quedo asentada en un acuerdo que el exgobernador interino de Coahuila firmó con la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

Lo que significa que dicha declaración de culpabilidad y el reconocimiento de haber recibido sobornos durante su paso por la administración pública en el Estado de Coahuila, implicó una serie de compromisos tanto de Torres López como de la Fiscalía de los Estados Unidos; entre ellos, que no se le acusara de ningún otro delito más que el de conspiración de lavado de dinero, entre otros acuerdos.

Jorge Juan Torres acordó declararse culpable del delito de conspiración para lavar instrumentos monetarios (lavado de dinero) y acepta renuncia a cualquier derecho.

Otro es que la pena máxima por cada violación al título 18 del Código de Estados Unidos es un periodo de prisión no más de 20 años y una multa de no más de 500 mil dólares o el doble del valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en la transacción.

Que inmediatamente después de la sentencia, Torres López pagará al secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos la cantidad de 100 dólares para una evaluación especial por cargo de condena.

Respecto a las consecuencias de migración, el exgobernador interino de Coahuila reconoció que al declararse culpable puede tener consecuencias por su estado de inmigración y al no ser ciudadano norteamericano puede ser deportado; negándosele la ciudadanía y la admisión en los Estados Unidos en el futuro.

En su declaración de culpabilidad, Torres López también renunció al derecho de apelar la condena y la sentencia que se le imponga.

Además de manifestar ser consciente de que cualquier estimación del posible rango de sentencia que puede recibir de su abogado, de los Estados Unidos o de la Oficina de Libertad Condicional es una predicción y no una promesa.

Por tanto, el demandado aceptó entender y aceptar que todas y cada una de las exenciones contenidas en el Acuerdo se hacen a cambio de las concesiones hechas por los Estados Unidos en este acuerdo. Hasta aquí lo comprometido por Torres López.

Mientras que los Estados Unidos, a través de la Fiscalía en el Distrito Sur de Texas, acordó moverse para desestimar cualquier cargo restante de la Acusación en el momento de la sentencia, siempre y cuando el expolítico coahuilense se declarara culpable y persiste en su declaración de culpabilidad mediante sentencia.

Acordó que al momento de la sentencia no se opondrá a la solicitud anticipada de Torres López de recibir un ajuste a la baja de dos niveles de sentencia. A que, en caso de que el demandado califique para un ajuste bajo y el nivel de ofensa del acusado es de 6 o mayor, promoverán un ajuste descendiente adicional de un nivel; que se basará en la puntualidad de la declaración o en la manera expedita en la que el acusado proporcionó información completa con respecto a su papel en el delito.

También acordó recomendar una sentencia de encarcelamiento y una multa. Inclusive acordó recomendar al Tribunal que el demandado reciba crédito por todo el tiempo detenido, incluido el tiempo detenido en México, por la solicitud de extradición que emitió Estados Unidos.

Otro acuerdo fue que los Estados Unidos no procesará penalmente a Torres López en el Distrito Sur de Texas por delitos derivados de conductas señaladas en la acusación; siendo este un acuerdo de declaración que vincula solo a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas. Aunque no obliga a ningún otro abogado de los Estados Unidos.

Cabe mencionar que los Estados Unidos se reservó el derecho de llevar a cabo sus responsabilidades bajo las pautas de sentencia, es decir; se reservo derechos como: Poner en conocimiento de la Ofician de Libertad Condicional la veracidad de los hechos de este caso, en relación con la elaboración de un informe de presentación de dicha oficina.

Además de establecer o disputar factores de sentencia o hechos materiales para la sentencia, así como buscar la resolución de dichos factores o hechos en conferencia con el abogado de Torres López y la Oficina de Libertad Condicional; presentar un alegato relacionado con estos temas y apelar la sentencia impuesta o la forma en que se determinó.

Con relación a la determinación de la sentencia, el exgobernador interino de Coahuila manifestó estar consciente de que la sentencia se impondrá después de considerar la directriz de sentencia. Además de que tanto el demandado como el Gobierno reconocen y acuerdan que el Tribunal es la autoridad para imponer cualquier sentencia.

Jorge Juan Torres acordó que habrá una revelación completa de todos los activos sobre los que ejerza control directo o indirecto, o en los que tenga algún interés financiero; acordando y autorizando la divulgación de toda la información financiera solicitad por los Estados Unidos.

También acordó renunciar a todo interés en cualquier activo que sea objeto de cualquier procedimiento administrativo o judicial de decomiso, ya sea penal o civil, estatal o federal; que esto son componentes separados de la sentencia y son obligaciones separadas.

Además de aceptar la confiscación de la propiedad ubicada en el 53 South Wind Drive, Montgomery, TX. Renunciando a su derecho de impugnar la confiscación de bienes.


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