Compromete alcalde de Piedras Negras respetar el blindaje electoral, 12 empleados renunciaron (VIDEO)
El Presidente Municipal de Piedras Negras, Claudio Bres garza, quien busca la reelección en el cargo, comprometió respetar el blindaje electoral, y añadió que, a la fecha, 12 empleados del municipio han renunciado para participar en las campañas electorales.

Seré el primero en obedecer, lo he hecho en el pasado en varias campañas y no tengo por qué no hacerlo hoy, seguiré trabajando y veremos mucha obra del municipio de las 8:00 de la mañana a las 4:00 de la tarde, y en las horas posteriores es cuando uno podría realizar campaña político electoral, manifestó.
El edil, señaló que toda autoridad, en este caso la del municipio de Piedras Negras, será respetuosa del blindaje electoral.
Les solicité a los trabajadores del municipio que quienes tengan interés en participar en la campaña de algún partido político, lo hagan del conocimiento y en su momento renuncien, externó el munícipe.
Bres Garza reiteró que, hasta este sábado 3 de abril hay contabilizados 12 empleados que optaron por renunciar a sus puestos para participar en alguna campaña electoral.

Quienes lo hagan fuera de horario de trabajo la ley les permite, siendo respetuosos de lo que es gobernar, administrar bienes públicos y lo que es una campaña política en las horas privadas de la persona, sin ningún tipo de recursos o de algún bien municipal que pudieran utilizar”.
Agregó que mientras que se resguardarán la mayoría de los vehículos de las dependencias públicas, habrá algunos departamentos que seguirán trabajando como lo han hecho siempre durante las tardes noches o madrugadas como ingeniería vial, e imagen urbana, entre otras.

BLINDAJE ELECTORAL
Propaganda Gubernamental
A) Prohibición de propaganda personalizada
La propaganda gubernamental, en todo tiempo, debe tener carácter institucional, fines informativos, educativos, o de orientación social y no contener nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.
b) Prohibición temporal de difusión
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de la propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno.
Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
REDES SOCIALES
Las cuentas oficiales de las dependencias deben tener carácter institucional, fines informativos educativos o de orientación social.
Para evitar que se cometa alguna infracción a los principios y normas que rigen el servicio público.
SE SUGIERE:
No acceder a las cuentas personales utilizando recursos institucionales, como equipos de cómputo, internet, dispositivos móviles, tabletas electrónicas etc.
Utilizar las cuentas personales fuera de horario laboral.
Evitar cualquier mensaje que pueda afectar la imagen de imparcialidad y objetividad institucional.
QUE NO DEBE HACER UN SERVIDOR PÚBLICO:
Obligar al personal subordinado a asistir a eventos proselitistas.
Condicionar cualquier servicio o programa gubernamental con fines político-electorales.
Obligar al personal subordinado a votar o abstenerse de votar por alguna opción electoral.
Utilizar los recursos o instalaciones públicas con fines político-electorales.
Apoyar alguna opción electoral durante el horario laboral.
Solicitar a las personas subordinadas aportaciones para apoyar alguna opción electoral.
Negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades electorales.
Además, durante el fin de semana de la jornada electoral, tendrán que ser resguardados los inmuebles y vehículos de las dependencias públicas, para garantizar que no se ocupen para fines proselitistas.
El funcionario que incurra en algún delito puede ser sancionado con destitución e inhabilitación de 2 a 6 años para ejercer cargos públicos, multa de 200 a 400 días y prisión de 2 a 9 años.
El uso de programas sociales con fines electorales está sujeto a prisión preventiva.