Suprema Corte abre puerta a la censura indirecta al validar Ley General de Comunicación Social: Artículo 19
La Ley General de Comunicación Social (publicada el 11 de mayo de 2018, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto), derivó de la sentencia del amparo en revisión 1359/2015 de la misma Primera Sala que ordenó regular la publicidad oficial dados sus efectos en la pluralidad mediática y la libertad de expresión.
De acuerdo con Artículo 19, esta necesidad se dio, además, en un contexto de gasto excesivo (EPN ejerció 61 mil millones de pesos durante su sexenio en publicidad oficial), concentración del gasto y falta de criterios de asignación que configuran mecanismos de censura sutil.
Sin embargo, ahora, el proyecto de sentencia de la Primera Sala que se discutirá la próxima semana considera que “en la Ley citada se desarrollan los principios que rigen el ejercicio del gasto y se prevén los mecanismos para garantizar su cumplimiento, pues […] faculta a la Secretaría Administradora [SEGOB] para emitir los Lineamientos que contengan los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios.
Tanto los lineamientos de la SEGOB, como la Política de Comunicación Social de la Oficina de la Presidencia de la República, no han detenido las prácticas que las organizaciones firmantes hemos venido denunciado tiempo atrás: 1) la ausencia de criterios de asignación claros de publicidad oficial; 2) la concentración del gasto en los últimos dos meses del año fiscal, también conocido como gasto decembrino, es un hecho sintomático de mal manejo del recurso público; 3) la concentración del gasto en algunos medios.