Patrones deben asumir gastos de equipo de cómputo, internet y hasta la electricidad en casos de teletrabajo
Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto con el que se regula el teletrabajo, Eleazar Guadalupe Rodríguez Jáquez, abogado especialista en materia laboral detalló puntos importantes sobre el tema.
El teletrabajo consiste en el desempeño de algunas actividades que se ejecutan en el domicilio del trabajador o en un lugar que el propio trabajador asigne, no necesariamente su hogar, dijo.
Se entiende además que el lugar que el trabajador elija debe ser diferente a las instalaciones del patrón, o centro laboral, y para ello se podrán utilizar Tecnologías de la Información y Comunicación con un requisito básico que es el de cumplir con al menos el 40 por ciento del tiempo en el lugar que se haya señalado para dicha actividad, comentó el abogado.
No se considera teletrabajo si este se realiza ocasionalmente o de forma esporádica, y se requiere además que el contrato conste por escrito de forma individual o regulado en el contrato colectivo en caso de existir sindicato, aclaró.
Dentro de las obligaciones especiales a cargo del patrón están que, este deberá proporcionar el equipo de cómputo, escritorio, la conexión a internet y hasta los gastos de la parte proporcional de la electricidad, agregó.
El patrón deberá también respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral puesto que ésta debe ser con la duración que la propia ley establece en relación a las jornadas laborales de trabajo, concluyó.