Suprema Corte ratifica zonas de fumadores solo al aire libre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre.
Así, el máximo tribunal avaló la eliminación de zonas para fumadores en los interiores de los establecimientos públicos, independientemente de su giro o actividad.
Con cuatro votos a favor, la Segunda Sala rechazó el amparo con el que algunos comercios trataban de justificar las creación de áreas para fumadores en espacios interiores aislados, en las que aplicaban algunas medidas, como puertas, para evitar el traslado de partículas hacia los espacios libres de humo de tabaco.
Los ministros de la Segunda Sala explicaron que restringir dichas áreas a espacios abiertos no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público.
La ley vigente señala que los establecimientos abiertos al público, como restaurantes, tiendas, cafeterías, salones de eventos, etc, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras. No obstante, algunos comercios trataron de establecer espacios exclusivos para fumadores en interiores para evitar la incomodidad de los clientes fumadores.
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