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Lunes 14, Octubre 2024
Pronunciamiento de CNDH
Piedras Negras • Publicado el 2024-07-04

Celebra la CNDH impulso para tipificar la desaparición forzada transitoria propuesto por diputado de Coahuila

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) celebró la presentación de la iniciativa de establecer el tipo penal de desaparición forzada transitoria en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; presentada por Antonio Attolini Murra, diputado en el Congreso del Estado de Coahuila.

Dicho pronunciamiento se realizó el pasado miércoles, a través del oficio DGDDH/022/2024, en donde refiere que dicha propuesta de ley es parte del cumplimiento a la Recomendación General 46/2022 sobre violaciones graves a derechos humanos, así como violaciones al derecho a la democracia y al derecho a la protesta social, al derecho de reunión y al derecho de asociación, entre otras, cometidas por el estado entre 1951-1965.

Llevar a cabo las reformas necesarias para la incorporación del tipo penal de desaparición forzada transitoria, por ser esta figura la más idónea para calificar actos violatorios cometidos por autoridades durante el periodo de la violencia política del Estado en los que la víctima después de estar desaparecido por un tiempo indeterminado es presentado o recobra su libertad, se puede leer en el pronunciamiento de la CNDH.

La recomendación 98VG/2023 es sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial.

Así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el período de violencia política del estado que recomienda también al Congreso de la Unión.

Tipificar en el Código Penal la desaparición forzada transitoria y aprobar en el Senado el dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma y al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se indica en el citado pronunciamiento.


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