Plantean 500 cambios a Ley Telecom; se modificarían 83 artículos
Concluido el Conversatorio del Senado para los cambios que hará a la propuesta presidencial de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los participantes plantearon al menos 500 modificaciones a 83 artículos, de los cuales cinco son transitorios; es decir, modificar el 26.5% del cuerpo normativo y el 30% del régimen transitorio.
En el universo de 500 propuestas hay al menos 204 que fueron presentadas como temas globales, como objetivos a alcanzar, pero sin especificar los artículos a modificar.
Con base en la información pública que tiene el portal del Senado para mostrar todo el proceso de la nueva ley, las preocupaciones de los participantes se centran en temas como censura, neutralidad de la red, cancelación de plataformas digitales, inclusión de personas con discapacidad, pero de manera relevante todo lo relacionado con la Agencia de Transformación Digital, que recibió críticas de 70% de los participantes, porque no la consideran una instancia autónoma y la identifican como un ente peligroso, porque una sola persona tendrá la concentración del poder.
Otro de los temas que resalta en las preocupaciones de diversos participantes es todo lo relacionado con el registro de telefonía móvil, pues si bien su redacción es igual a la que existe en la ley actual, la eliminación del colegiado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el retiro del requisito de una orden judicial para que se entregue esa información es considerada como de alto riesgo para la seguridad de los usuarios de la telefonía móvil.
El 108 se refiere a las 106 atribuciones de la Agencia, entre ellas “establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos, en los que se identifique el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal; alinear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley; elaborar las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del gobierno federal”
También “emitir el programa nacional de espectro radioeléctrico que tendrá por objeto promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con el fin de brindar mayor cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para contribuir al bienestar de la población, en los términos que se fijen en los lineamientos que para tal efecto emita la Agencia”.
Y “expedir los lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva”, entre otros.
Hay otro grupo de artículos, relacionados con la facultad de asignación directa de la Agencia, que también acapararon la atención de los participantes en el Conversatorio, como son el 56, el 57 y el 58, porque la mayoría o lo considera un camino al fracaso, porque se entregarán concesiones a dependencias del gobierno, o porque implican violaciones flagrantes al Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
El artículo 56 dice que “cuando una dependencia o entidad del Ejecutivo federal requiera una concesión única para uso comercial, con el fin de cumplir con los objetivos de cobertura social y universal del Estado mexicano.
(…) Para cumplir con los fines antes mencionados, el Ejecutivo federal podrá proveer el servicio de internet a usuarios finales, por sí o mediante asociación público- privada, en este último caso, siempre que el Estado mantenga en todo momento la dirección y control del proyecto.
Las funciones que el Estado ejerza en la provisión del servicio de internet no constituirán monopolios”, dice.
El 57 agrega que “la Agencia, mediante asignación directa, podrá otorgar a una dependencia o entidad del Ejecutivo Federal la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, con el fin de cumplir con los objetivos de cobertura social y universal del Estado mexicano”.
Y el 58 “la Agencia fijará, de entre las previstas en la presente Ley, las obligaciones a las que la dependencia o entidad quedará sujeta en sus respectivos títulos de concesión única y para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, las cuales en ningún caso podrán obstaculizar o limitar las facultades y objetivos de provisión de servicios que tengan como fin cumplir con los objetivos de cobertura social y universal del Estado mexicano. Las obligaciones que no estén expresamente previstas en los respectivos títulos de concesión o en las disposiciones que emita la Agencia, no le serán exigibles”.
Participantes como Javier Juárez, Adriana Labardini, Miguel Calderón Lelo de Larrea, Héctor Guillermo Bernal del Valle, Luis López, Erick Huerta y Javier Tamayo García y José Antonio García Herrera, esto coloca en una desventaja evidente al resto de los competidores.
NEUTRALIDAD DE LA RED
Otro tema que tiene el mayor número de menciones para que se modifique es la neutralidad de la red, que está en los artículos 107 y 108 de la iniciativa presidencial.
El 107 dice que “los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida la Agencia.
Dichos lineamientos serán emitidos conforme a principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia y derechos establecidos en la Constitución, en esta Ley. en las recomendaciones de organismos internacionales expertos en la materia, en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por México, en lo que resulte aplicable”, ordena.
Y el 108 establece que “los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de Internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior”.
Pero los expertos que participaron en el Conversatorio dejaron en claro que estos dos artículos quedan cortos respecto del concepto e incluso son un retroceso de lo que se tiene actualmente.
Otro grupo de artículos que tienen el mayor número de señalamientos para ser modificados son el 201, 202 y 210, que son percibidos por diferentes expertos como riesgos de censura previa para los concesionarios.
El 201 dice que “los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, que transmitan contenidos que sean pagados, patrocinados o encargados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, ya sea en forma de anuncios, spots, patrocinios, transmisiones en vivo, cápsulas informativas o cualquier otro formato, deberán contar con previa autorización por escrito de la Secretaría de Gobernación.
Se entenderá por contenido radiodifundido de origen extranjero aquel que, total o parcialmente, provenga de cualquiera de los sujetos señalados en el párrafo anterior”, establece.
El 202 ordena que “el concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar a la Secretaría de Gobernación, con al menos quince días hábiles de anticipación, la solicitud de autorización, acompañada de identificación del sujeto extranjero responsable del contenido, muestra o sinopsis detallada del mensaje, fecha, horario y medios técnicos de transmisión y manifestación de que cumple con los límites al financiamiento extranjero y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Gobernación resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción completa de la solicitud a la autorización será personal, intransferible y podrá sujetarse a condiciones específicas para garantizar el Interés público, la seguridad nacional y el respeto a los derechos humanos”, plantea.
Y el 210 indica que “los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural.
Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.
Las plataformas digitales, cuyos contenidos estén disponibles en el territorio nacional, no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos.
Queda prohibido a los programadores y operadores de señales, transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos”, advierte.
Las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos sistematizarán todas las propuestas para discutir cuáles pueden ser incluidas como propuestas de modificación al dictamen que fue devuelto a comisiones.
Compartir nota