El amparo no desaparece, solo se le colocaron más requisitos y candados: abogado fiscalista
Ante la duda del público sobre si ya no se podrán tramitar amparos tras la aprobación del dictamen que reforma la Ley de Amparo en México, La Rancherita del Aire consultó al abogado fiscalista Eduardo Bres Guadiana para que explicara los alcances de dichas modificaciones.
El experto en temas fiscales indicó de inmediato que el dictamen no significa la desaparición del recurso de amparo.
“Básicamente, cuando una persona siente que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar un juicio de amparo. Sin embargo, el proceso puede ser muy largo. Lamentablemente, se empezaron a cometer abusos porque la ley era muy laxa, y eso es lo que se está modificando con la reforma”, indicó el abogado.
Explicó que ahora los ciudadanos tendrán que acreditar de mejor manera lo que se denomina interés legítimo ante el juez, es decir, demostrar que el acto de la autoridad realmente les afecta.
Indicó que otra modificación se refiere a las suspensiones generales, las cuales ya no estarán permitidas.
“Anteriormente, cualquier juez de distrito de la República podía otorgar suspensiones con efectos generales, es decir, no solo para quien presentaba el juicio, sino para todos. Eso se ha venido acotando porque se le había otorgado demasiado poder al juez y se prestaba a malas prácticas”, señaló.
Finalmente, el abogado concluyó que, de ahora en adelante, los cambios más sustanciales se centran en la presentación de mejores pruebas sobre la afectación al ciudadano. Por ello, los abogados deberán ser más técnicos en la elaboración del amparo para poder acreditarle al juez que sí existe una afectación para su cliente.
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