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Se puede tramitar el Retiro Parcial por Desempleo
Nacional • Publicado el 2020-06-06

Se puede tramitar el Retiro Parcial por Desempleo

Entre los beneficios que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en materia de seguridad social, se encuentra el Retiro Parcial por Desempleo, informó Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del Instituto. Esta protección que tiene el trabajador formal es particularmente importante en momentos como éste, de emergencia sanitaria, ya que en el caso de que lamentablemente el trabajador pierda su empleo, puede hacer uso de los recursos de su cuenta individual, manifestó.

Los requisitos para acceder a este beneficio: tener 46 días naturales de estar desempleado, haber estado registrado al menos durante tres años con una AFORE, tener dos o más años cotizados en el Seguro Social y no haber efectuado retiros de su cuenta individual en los últimos cinco años.

Una vez cumplidos los requisitos, lo único que hay que hacer es presentarse en la AFORE y solicitar la realización del trámite; hecho esto, la AFORE validará que efectivamente se cumpla con las condiciones del trámite y el IMSS validará y certificará en su caso el derecho al Retiro Parcial por Desempleo.

La disposición parcial de los recursos de la cuenta individual se podrá realizar con base en dos modalidades: en la primera, si la cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y la persona tiene un mínimo de dos años de cotización al IMSS, entonces se puede retirar un monto equivalente a 30 días del último Salario Base de Cotización registrado con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La segunda modalidad es aplicable cuando la cuenta individual tiene más de cinco años de haber sido abierta; en estos casos, el monto a retirar corresponde a lo que resulte menor entre el importe correspondiente a 90 días del Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

La directora de Incorporación y Recaudación indicó que lo recomendable es acceder al Retiro Parcial por Desempleo sólo en caso de emergencias, ya que al retirar los recursos de sus ahorros también se disminuyen sus semanas cotizadas. No obstante, para no afectar su posibilidad de pensionarse, los recursos retirados pueden ser repuestos posteriormente e ingresados a su cuenta individual, con lo que se reintegraran las semanas que hubieran sido descontadas.


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