El lunes tendrá audiencia el secretario de la Sección 5 del SNTE sobre presunto desvío
En el caso que se le sigue a José Luis Ponce Grimaldo, secretario general de la Sección 5 del SNTE, quien tramitó un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito, lo que sigue es la realización de una audiencia incidental para que la autoridad federal examine el caso.
El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral liberó, a solicitud de la Fiscalía Anticorrupción de Coahuila, una orden de aprehensión en contra del líder magisterial, a fin de que responda por las acusaciones en su contra por el presunto desvío de dinero del Fondo de Ahorro de esa sección.
En ese acuerdo lo que sigue es fijar una audiencia incidental para examinar si los datos que refiere el quejoso (Ponce Grimaldo) con respecto a su libertad son ciertos o no, es decir, si hay una orden de aprehensión, si no la hay, y en su caso por qué delito, explicó el abogado penalista Gerardo Pérez Pérez.
Cabe señalar que la audiencia incidental fue programada para el próximo lunes 17 de febrero de 2020 a las 10:45 horas.
Añadió que a Ponce Grimaldo lo que se le extendió de entrada fue una suspensión provisional, debido a que se trata de un hecho que involucra la pérdida de su libertad.
En el cuaderno de suspensión, el juez va a hacer una prevención, en el sentido de que está otorgada a la suspensión (contra la orden de aprehensión), hasta en tanto le enteren si el hecho materia de la acusación es de los que ameritan prisión preventiva o no, explicó.
Pérez Pérez añadió que en esa audiencia incidental, las autoridades responsables, en este caso el juez que giró la orden de aprehensión y el Ministerio Público responsable, también rinda su informe sobre los motivos y el delito del que se le acusa a Ponce Grimaldo.
Lo más probable es que el juez prevenga a este señor (Ponce Grimaldo) para que ocurra o vaya a declarar ante el juez de la causa, pero habrá que ver cómo está la suspensión, señaló.
Estos amparos tienen la bondad justamente como se trata de una cuestión privativa de la libertad, dan la suspensión de oficio, pero también tienen una carga para el quejoso, el quejoso tiene la obligación de comparecer ante el juez que lo llama; va amparado para efectos de que no lo priven de la libertad, abundó.
Con información de Vanguardia