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Invalida Suprema Corte condición para reparar daño a víctimas del delito en Coahuila
Destacadas • Publicado el 2020-01-14

Invalida Suprema Corte condición para reparar daño a víctimas del delito en Coahuila

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar algunos artículos de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por condicionar entregar los recursos solo a quienes hayan sufrido violaciones graves a sus derechos.

A través de su portal de internet, la SCJN público el comunicado 005/2020 y en el cual difunde que la reparación integral del daño es un derecho de todas las víctimas de delito o de violaciones de derechos humanos; lo anterior tras resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2017, que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Resolvió que el condicionar que la procedencia de las medidas de compensación, es decir, la erogación económica a que la víctima tenga derecho, exclusivamente a aquellos casos en los que se dé una violación grave a derechos humanos, no es compatible con los parámetros nacionales e internacionales, pues la reparación integral a las víctimas debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos, dice el comunicado.

El documento detalla que el pleno invalidó el artículo 46 en la porción normativa “ambos considerados como graves”; 48, párrafo primero y párrafo segundo, en las porciones normativas “graves”; e invalidó el 114, en la porción normativa “graves”, referido este artículo al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual condicionaba la entrega de recursos a los casos de violaciones graves de derechos.

En el comunicado se indica que también inválido el artículo 10, fracción III, párrafo tercero, en la porción normativa “bajo la disponibilidad presupuestal”, que condicionaba a la disposición de presupuesto el otorgamiento de atención a víctimas en aquellos casos urgentes en los que se recurra a instituciones particulares, lo que resultaba violatorio de la Constitución Federal y contrariaba lo dispuesto en la Ley General de la materia.

Cabe mencionar que la SCJN también establece que el Tribunal Pleno continuará con el análisis de este asunto en la próxima sesión; pues abordarán el concepto de violaciones graves que contiene el artículo 67 de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


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