Estos son los servicios que ofrece la Defensoría Jurídica Integral aún con la pandemia
La oficina de la Defensoría Jurídica Integral ubicada en el edificio del Poder Judicial de la Federación explicó que, aún en medio de la pandemia del coronavirus, es posible brindar asesoría y representación a los ciudadanos.
Cuando el asunto planteado no es de la competencia legal del instituto, se orienta a la persona solicitante en términos generales, pero suficientes sobre la naturaleza y particularidades del problema, y se le canaliza mediante oficio fundado y motivado a la institución que, a juicio de la asesoría, deba proporcionarle atención jurídica gratuita, invocando, si fuere el caso, los convenios de colaboración que se hubieren suscrito.
Por ejemplo, divorcios, juicios intestamentarios, rectificación de actas, todo ello es del fuero local o del estado, y abarca todas las modalidades.
Se proporciona asesoría a la persona solicitante respecto al problema planteado cuando, después de analizar las manifestaciones y documentos que aporte, se determina que el caso es de la competencia del Instituto pero no es viable la intervención legal y procesal por las causas específicas que se indiquen, lo que deberá asentarse en el dictamen técnico-jurídico correspondiente., ejemplo, cuando a una persona, aun no se le ha afectado en sus derechos o intereses legales.
La representación consiste en el patrocinio legal que se otorga a la persona que solicita la prestación del servicio, por ser destinataria del mismo conforme a lo dispuesto en la Ley y en estas Bases; en caso de duda deberá practicarse estudio socioeconómico, para determinar si cumple con los requisitos correspondientes. La actuación de la asesoría jurídica comprende todas las fases procedimentales o instancias judiciales que prevén las leyes respectivas, agotando los recursos legales previstos y la promoción del juicio de amparo si fuere necesario.
Representación administrativa, en los casos de amparo indirecto y administrativo, cuando el ciudadano hizo una petición por escrito a cualquier autoridad administrativa y no le han respondido cuando menos durante tres meses, es procedente un amparo indirecto., así como cuando es procedente interponer recursos o medios de defensa que prevean las leyes, para combatir los actos de la dependencia federales como el Infonavit, IMSS, ISSSTE, cualquier Secretaría de Estado de la República con los cuales afecte sus derechos, SEMARNAT, CONAGUA. Secretarias de estado como la Secretaria de Educación Pública, SEDENA, en si a efecto de combatir actos de autoridad que emitan dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal.
c) Solicitudes o peticiones ante dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal.
d) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos federales.
e) Asuntos migratorios.
Asesoría Fiscal, cuando se trata de asuntos de carácter federal que puedan ser planteados mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por ejemplo sobre incrementos a pensiones del ISSSTE, multas de las aduanas, multas y créditos fiscales del SAT., y asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra sentencias que declaren la validez de la resolución impugnada o no satisfagan el interés jurídico del demandante, emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa., y asuntos en los que sea procedente interponer recurso de revocación en contra de actos administrativos dictados en materia fiscal federal contra el SAT o las aduanas por ejemplo.
Asesoría civil y mercantil., cuando sea procedente promover Juicios civiles federales (por ej. problemas con los contratos de compraventa de las viviendas de Infonavit o mercantiles federales (han sido demandados por un pagaré, problemas con algún banco o con los seguros, problemas con comisión federal de electricidad o amparo indirecto ante jueces civiles y mercantiles federales, excluyendo los asuntos si su origen es un juicio promovido en un juzgado del estado., y cuando sea procedente promover juicio de amparo directo, contra resoluciones o sentencia definitivas dictadas por jueces federales.
En materia laboral, se ven los asuntos donde sea procedente promover amparo indirectos derivados de conflictos laborales, asuntos en los que debe brindar representación jurídica a trabajadores o sus beneficiarios, por incapacidad técnica manifiesta o sistemática del apoderado legal, a petición expresa del tribunal laboral.
-Asuntos en que la parte trabajadora solicite el auxilio en el desahogo de la prueba pericial.
-Asuntos en los que sea procedente promover recurso de reconsideración contra las resoluciones dictadas por los tribunales laborales federales que pongan fin al juicio ordinario.
-Y asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales laborales federales.
En todas las materias, tratándose de juicios de amparo en que las titularidades de órganos jurisdiccionales requieran la designación de una representación especial para una persona menor de edad o adulta que tenga alguna limitación para representarse por sí misma o por estar privada de su libertad. Aunque esto implica que ya haya un juicio y el juez designe un asesor para un menor o persona adulta con discapacidad.
El servicio de asesoría jurídica es gratuito.
Se brinda el servicio de manera directa a la persona interesada que planteen el problema y se acredite la afectación a sus derechos, no se permite la intervención de terceras personas no afectadas, salvo caso muy excepcionales (alguna discapacidad, o impedimento para acudir a las oficinas de la asesoría).
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