Discutirá Suprema Corte de Justicia de la Nación prisión preventiva oficiosa
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este lunes 5 de septiembre discutirá los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa que se aplica en México.
Un tema que ha generado polémica, pues el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales propone que no sea obligatorio dictar prisión preventiva oficiosa en el país, además de que dejaría a los jueces penales en libertad de decidir caso por caso.
El planteamiento es declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento destaca que, de las 226 mil 916 personas en prisión hasta junio pasado, 92 mil 595 no habían obtenido sentencia alguna, de ahí la importancia de este tema
En entrevista concedida a María Scherer, el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz mencionó que se ha ido construyendo un falso debate y explicó la funcionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
Si una persona comete un delito y va a ser procesado, y tiene unas condiciones de peligrosidad para las sociedades y con altas posibilidades de evadirse de la justicia, sí es una persona que tiene una justificación adecuada para que empiece su proceso privado de la libertad, comentó el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Desde la reforma del 2008, por la comisión de ciertos tipos de delitos una persona va directamente a la cárcel mediante la prisión preventiva oficiosa y basta que el ministerio público te acuse para que el ciudadano enfrente su proceso privado de la libertad, dijo.
Ante la ineficiencia enorme de las policías que pertenecen a las fiscalías, se ha ido estableciendo un catálogo de delitos cada vez más grande, señaló Cossío Díaz.
Lo importante aquí es que no es que se quiera eliminar la prisión preventiva, sino la prisión preventiva oficiosa, disminuir el catálogo o de plano eliminarlo, añadió.
Lo que se tiene que decir por parte del ministerio público, por poner un ejemplo, es lo siguiente: Señor juez, esta persona cometió un delito, o pensamos que lo cometió, es una persona peligrosa, le pedimos a usted que a esta persona en lo individual se le ponga en prisión preventiva, concluyó.
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