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Nacional • Publicado el 2023-04-01

Extienden otra vez plazo para emitir comprobantes fiscales digitales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este viernes que dará una prórroga para que los patrones de las empresas puedan emitir nuevos recibos de nómina con los datos de sus trabajadores contenidos en la Constancia de Situación Fiscal, pese a que se había advertido que no extenderían el plazo.

Al igual a que las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Aunque se había previsto que la obligación de emitir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina bajo la versión 4.0 a partir de abril.

“El Servicio de Administración Tributaria busca dar la mejor atención al contribuyente, por ello se otorgan las siguientes facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, reveló.

En caso de no contar con la e.firma (firma electrónica), el SAT asignará al contribuyente en el régimen fiscal que corresponda con su actividad, ya sea empresarial, de arrendamiento u honorarios, de acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Además, la dependencia recaudadora de impuestos expresó que era con el fin de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Por lo que con la versión del CFDI 4.0, las empresas tienen que timbrar su nómina digital con los requisitos que se requieren para efectos fiscales.

Los recibos de nómina deberán ser llenados con la información de los trabajadores, mismo que están reconocidos por el SAT en la constancia fiscal como el nombre, código postal del domicilio fiscal del empleado y el régimen tributario.

Por lo que el SAT dio a conocer qué será a partir del 1 de julio de 2023, cuando las personas físicas que desde 2022 están pagando impuestos en el Resico deberá contar con firma electrónica (e.firma) y Buzón Tributario con medios de contacto actualizados.

Mientras que si el contribuyente inició actividades económicas durante el 2023, inscritos en el nuevo régimen, deberá contar con la e.firma a más tardar en los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades.


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