Congreso de Coahuila podría suspenderle o revocarle el mandato al regidor Leocadio Hernández
Luego de que en la sesión ordinaria de cabildo del pasado miércoles 6 de diciembre no se presentó el regidor Leocadio Hernández Hernández, ni se informó de justificación alguna sobre su ausencia, Noticieros Rancherita del Aire consultó lo que podría ocurrirle al regidor cetemista de seguir incumpliendo sus responsabilidades como edil, tal y como lo establece la ley.
Recordará que desde el pasado 16 de noviembre que Leocadio Hernández Torres papá fue detenido por el delito de extorsión simple, el segundo regidor del Ayuntamiento de Piedras Negras, Leocadio Hernández Hernández, no aparece por ningún lado, se amparó, y hasta hay versiones extraoficiales de que está viviendo en los Estados Unidos.
En la última sesión ordinaria que se le vio al regidor fue en la del pasado 1 de noviembre, hace ya casi mes y medio.
De acuerdo con la Constitución del Estado de Coahuila en su Artículo 74 numeral 3 y 4, que habla de La Suspensión y Revocación, señala que:
Son causa de suspensión del mandato de alguno, de algunos o de todos los miembros del Ayuntamiento:
3.-Faltar consecutivamente a tres sesiones ordinarias de cabildo sin existir causa justificada
4.-Abandono de sus funciones en un término de quince días hábiles consecutivos, sin causa justificada.
Por otra parte, el Artículo 75 numeral 4 señala que:
Son causa de suspensión del mandato de alguno, de algunos o de todos los miembros del Ayuntamiento
4.-Dejar de asistir, sin causa justificada, a cuatro sesiones ordinarias de cabildo en forma continua o el abandono de sus funciones por un lapso de treinta días hábiles consecutivos, sin causa justificada.
A su vez el Artículo 77 de la Constitución del Estado de Coahuila indica que:
El procedimiento para decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno o de algunos de los miembros del Ayuntamiento o Concejo Municipal, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y por la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila
Mientras que en su Artículo 158-L señala que:
El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes y por causa grave que determine la ley, podrán suspender Ayuntamientos o, en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mando a alguno de los miembros, siempre y cuando, en todos los casos, se les otorgue las garantías de audiencia y legalidad
Por último, la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila en su Artículo 90 numeral 5, indica que la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, conocerá de los asuntos relacionados con:
5.- La suspensión y desaparición de Ayuntamientos o Concejos Municipales, y suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de sus integrantes, así como la designación de quienes deban desempeñar los cargos vacantes.
El municipio de Piedras Negras lleva a cabo dos sesiones ordinarias de cabildo por mes, por lo que habrá que esperar hasta finales de enero para conocer si se aplicará al regidor Leocadio Hernández Hernández la Suspensión y Revocación por faltar a las sesiones ordinarias de cabildo sin causa justificada, y abandonar sus funciones en términos de quince y de 30 días hábiles consecutivos, sin causa justificada.
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