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Martes 04, Marzo 2025
Aranceles
Destacadas • Publicado el 2025-03-03

CBP emite guía sobre aranceles de EU a México

La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) emitió una guía sobre los aranceles a las importaciones estadounidenses de productos originarios de México, que entrarán en vigor este martes.

En el aviso, publicado en el Federal Register (diario oficial), la CBP indica que los aranceles entrarán en vigencia a las 12:01 a.m. del martes.

“A partir de las 12:01 a.m., tiempo del Este, del 4 de marzo de 2025, con respecto a mercancías que son producto de México ingresadas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, se aplicará la siguiente clasificación HTSUS y tasa de arancel adicional”, señala un boletín de la CBP.

Su audiencia debe saber que esta noche -- 12:01am -- entrarán en vigor aranceles sobre México y China y otro 10%, uh, otro 10% sobre China, 25% sobre México, 25% sobre Canadá. Y la razón es porque no podemos seguir permitiendo que el fentanilo entre en nuestro país, advirtió en entrevista con Fox News la portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt.

En su guía, la CBP señaló que todas las importaciones de artículos que sean productos de México, excepto los productos clasificables en las partidas 9903.01.02 y 9903.01.03 y excepto los productos para uso personal incluidos en el equipaje acompañado de personas que arriben a Estados Unidos, se les aplicará una tasa arancelaria ad valorem adicional del 25%.

El derecho adicional ad valorem previsto en la nueva partida del HTSUS se aplica además de todos los demás derechos aplicables (incluidos los derechos antidumping y compensatorios), impuestos, tasas, exacciones y cargas.

Añade que los productos de México que sean elegibles para un tratamiento arancelario especial de conformidad con la nota general 3(c)(i) de la lista arancelaria (por ejemplo, el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá), o que sean elegibles para exenciones o reducciones temporales de aranceles de conformidad con el subcapítulo II del capítulo 99, están sujetos a la tasa adicional de arancel ad valorem impuesta por la partida 9903.01.01.

Los aranceles adicionales que se aplican a los productos de México, explica la CBP, “incluyen tanto los bienes de México conforme a las reglas de origen establecidas en la parte 102, título 19 del Código de Reglamentos Federales, según corresponda, como los bienes para los cuales México fue el último país de transformación sustancial antes de su importación a Estados Unidos”.

El boletín incluye algunas excepciones: “Artículos producto de México que son donaciones, por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, de artículos, tales como alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano; artículos producto de México que sean materiales informativos, incluidos, entre otros, publicaciones, películas, carteles, discos fonográficos, fotografías, microfilmes, microfichas, cintas, discos compactos, CD ROM, obras de arte y noticias por cable”.


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