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Viernes 11, Julio 2025
Pensión alimenticia
Destacadas • Publicado el 2025-07-10

Suprema Corte avala embargo de Afores para pagar pensiones alimenticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó embargar la subcuenta de retiro de las Afores para pagar pensiones alimenticias de menores de edad.

Esta medida aplica cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.

La Primera Sala de la Corte analizó si la prohibición de embargo a que alude el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, debe prevalecer frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.

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Dicho párrafo establece que “los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, lo cual fue reclamado por una persona, quien reclamó la inconstitucionalidad de esa “porción normativa”.

No obstante, la Corte no declaró inconstitucional el Artículo 79, que prohíbe absolutamente los embargos sobre esa subcuenta, pero hizo una interpretación para facilitar la medida de manera “excepcional”, es decir, sólo cuando no exista ninguna otra fuente de recursos.

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Además de que el deudor alimentario tiene que estar desempleado, el embargo procederá si no ha hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de manera preferente.

Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte concedió este amparo que permite embargar la cuenta de un burócrata que deja de trabajar.

Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual, explicó al considerar que un veto total a cualquier embargo es contrario al interés superior de los menores.

El monto del embargo que la ley autoriza para los retiros por desempleo debe ser menor de sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la subcuenta.


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