Juez condiciona amparo al Ayuntamiento de PN: Deberá garantizar pago de 2.5 MDP al SIMAS en un plazo de 5 días
El Juzgado Tercero de Distrito fijó una condición determinante para que el Ayuntamiento de Piedras Negras mantenga la suspensión provisional que impide al SIMAS cortarle el servicio de agua. Para que el amparo siga vigente, el municipio deberá garantizar el pago del adeudo, que asciende a 2.5 millones de pesos.
Aunque la suspensión surte efectos de inmediato, el Juez estableció un plazo de cinco días hábiles (contados a partir de la notificación legal) para que la parte quejosa cumpla con lo siguiente:
Acreditar ante la autoridad judicial que se ha constituido la garantía por el monto total del adeudo, utilizando cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo.
Para evitar que la protección legal quede sin efecto, la administración municipal tiene dos caminos principales:
Garantizar el adeudo: Deberá depositar el monto en efectivo, presentar una fianza o una hipoteca ante la autoridad correspondiente.
Recurso de Queja: En caso de que el Ayuntamiento considere que este requisito es excesivo, podrá interponer un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado con sede en Saltillo para intentar revertir la medida.
De no cumplirse con la garantía en el tiempo estipulado, el SIMAS recuperaría la facultad legal de suspender el suministro de agua a los edificios públicos por falta de pago.
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