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Destacadas • Publicado el 2026-04-17

Concede Juez Tercero suspensión definitiva a favor del Municipio y reitera plazo de cinco días para pagar adeudo de más de 2.2 MDP al SIMAS

El Juzgado Tercero de Distrito, con sede en Piedras Negras, resolvió conceder la suspensión definitiva a favor del Municipio, con relación al corte del suministro de agua potable que realizó el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (SIMAS), y reiteró que la administración municipal tiene cinco días para garantizar el pago de más de 2.2 millones de pesos.

Por lo anterior, el titular del citado juzgado decidió conceder la suspensión definitiva solicitada por la administración municipal contra los actos de la gerencia general del SIMAS de Piedras Negras y otras autoridades, hasta que cause ejecutoria el juicio de amparo del que deriva este incidente.

Los efectos de la medida cautelar definitiva son:

Las autoridades responsables deberán, de inmediato, reconectar el servicio de agua potable únicamente en el domicilio que ocupan las instalaciones de la Presidencia Municipal.

La suspensión concedida surte efectos inmediatamente y estará vigente hasta que se resuelva en definitiva el expediente principal.

También establece que esta suspensión definitiva surte efectos de inmediato, pero dejará de tenerlos si, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de que se encuentre legalmente notificado, la parte quejosa no cumple con el siguiente requisito:

Exhibir ante el Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Coahuila la cantidad a la que asciende actualmente el adeudo del servicio de agua potable, que según informes previos de las autoridades responsables asciende a 2 millones 263 mil 611 pesos.

Y es que este jueves se llevó a cabo la audiencia incidental del juicio de amparo, tras contar con los informes presentados por el gerente general del SIMAS, la subgerente comercial y el coordinador de gestión de cuentas, adscritos a la citada dependencia.

Durante la misma se dio cuenta de las pruebas documentales que se les hizo llegar, las cuales se admitieron y desahogaron, abriéndose el periodo de alegatos, aunque no se formuló alegato alguno por ninguna de las partes, estableciendo con ello que se perdió el derecho de las partes para hacer algún alegato.


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