Ni muerto te salvarás del SAT, cobra deudas a fallecidos
¡El Servicio de Administración Tributaria cobra deudas incluso a personas que ya hayan muerto!
Así lo confirmó en entrevista el abogado fiscalista Eduardo Bres Guadiana, quien explicó que, para el SAT y la ley, la muerte no exime de las deudas que una persona haya contraído en vida.
Todos los contribuyentes tenemos obligaciones con los bancos, proveedores y el SAT, por ejemplo y es importante que al momento en que fallece una persona, se le avise a la autoridad fiscal, explicó el abogado.
Dijo que, al no avisarle al SAT, este piensa que dicho contribuyente aun esta activo y al no cumplir con sus obligaciones, se genera un requerimiento y la correspondiente multa.
Sin embargo, en este tipo de casos, al comprobar que la persona falleció, se puede salir del problema, pero no cuando el contribuyente tenía adeudos antes de fallecer.
Explicó que, en esos casos, los deudos, es decir, quienes se hayan quedado con las posesiones del contribuyente contraen dicha deuda y deben pagarla.
Es decir, si una persona que tenía un negocio y le debía al SAT muere, y les pasa dicho negocio a sus hijos, serán ellos quienes deban pagarle al SAT para que les deje de perseguir.
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