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Suprema Corte elimina candado para que divorciados puedan casarse
Nacional • Publicado el 2020-06-19

Suprema Corte elimina candado para que divorciados puedan casarse

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito de esperar un año a partir del divorcio para volver a contraer matrimonio, previsto en el Código Civil de Jalisco.

Por unanimidad y sin mayor discusión, el Pleno de la Corte anuló la porción final del artículo 402 del Código, que establece que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Esta limitante fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en 2018, por considerar que viola derechos humanos a la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la formación de una nueva familia.

Si la finalidad que persigue esta norma es proteger a la familia, entonces el medio elegido no es el adecuado, pues por una parte la familia que se disuelve con el divorcio no tiene protección alguna, y la familia que de facto podría haberse formado, queda desprotegida porque se le impide valerse de los instrumentos del derecho propios del matrimonio, explicó la Ministra Norma Piña al presentar la sentencia.

En febrero de 2018, la Primera Sala de la Corte ya había declarado inconstitucional una prohibición similar del Código Civil de la Ciudad de México, donde era necesario cumplir un año de casado para iniciar el trámite de divorcio.

En ese caso, algunos magistrados de circuito habían considerado que forzar a que el matrimonio dure al menos un año es una medida legislativa razonable para proteger la integridad de la institución y evitar uniones frívolas.

Sin embargo, ningún Ministro de la Corte estuvo de acuerdo, y en julio de 2018, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México eliminó el requisito de esperar un año, por lo que actualmente, en la Capital ya posible divorciarse al día siguiente de la boda.

La invalidez decretada por el Pleno de la Corte, en el caso de Jalisco, tendrá efectos generales y la norma será anulada una vez que notifique su sentencia al Congreso estatal, amén que el precedente podrá ser utilizado en amparos contra códigos de otras entidades que contemplen este candado.

Con información de El Debate


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