Podrían incurrir en responsabilidad penal y administrativa patrones que obliguen a contagiados a seguir trabajando: Abogada
La abogada Ariana García Bosque dio a conocer las situaciones en las que se puede incurrir en una responsabilidad administrativa o penal durante la pandemia del Coronavirus, particularmente al no atender las disposiciones dadas a conocer por el Gobierno Federal como medidas para prevenir los contagios.
Estableció que, en el caso de las empresas, las personas morales como tal no pueden tener una responsabilidad penal, pero sí aquellos directivos como jefes de recursos humanos o el jefe inmediato directo que, a sabiendas de que un trabajador está contagiado, lo obliga a seguir laborando o no toma las medidas para proteger al resto de los trabajadores.
Y la pregunta sería también para aquel que es el portador, que no tome las acciones necesarias para evitar ese contagio; es decir, si yo sé que tengo o soy portador de los que llaman asintomático o sintomático, y así decido presentarme a laborar para no perder mi trabajo y no le aviso a mi superior, entonces nace una responsabilidad penal, explicó la abogada García Bosque.
Respecto al caso de instituciones o dependencia públicas, se habla de una responsabilidad patrimonial o administrativa; como el caso de los médicos y trabajadores de la salud que han denunciado públicamente la falta de implementos para su propia seguridad para poder trabajar con las protecciones máximas.
Si las patronales, como persona moral, en este caso, por ejemplo, los hospitales no proveen de los implementos necesarios a los trabajadores, existe una responsabilidad patrimonial y administrativa. Si de allí se derivan que unos de los directivos de estos hospitales son los que negaron la atención o negaron tener estos implementos; allí ya viene una responsabilidad penal como persona física, indicó la abogada.