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Informa IMSS medidas legales y económicas de empresas con trabajadores por pandemia por Covid-19
Destacadas • Publicado el 2020-04-13

Informa IMSS medidas legales y económicas de empresas con trabajadores por pandemia por Covid-19

En un documento firmado por la Dirección de Incorporación y Recaudación, de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social, dio a conocer las medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo.
 
Respecto al pago en plazos establece que:
• En términos de los artículos 40-A y 40-C de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que no enteren las cuotas dentro de los plazos establecidos cubrirán, a partir de la fecha en que los créditos sean exigibles, la actualización y recargos más las sanciones que procedan.
• Sin embargo, a solicitud de los patrones el IMSS podrá conceder prórroga para su pago hasta por 48 meses, debiendo celebrar un convenio de pago a plazos, dando un pago inicial por el 20% de las cuotas generadas durante los meses correspondientes y cubriendo recargos en términos del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.
• Asimismo, en términos del artículo 40-D de la LSS se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
• Para facilitar al patrón el cálculo del monto de las parcialidades del Convenio, en la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación con base en distintos escenarios de pago, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Sobre condonación de multas y exención de garantía del interés fiscal señala:
-    Condonación de multas
• Una vez cubierto el pago de las cuotas prorrogadas o diferidas, en términos del Acuerdo 187/2003 del Consejo Técnico, se podrán cancelar hasta el 90% de las multas originalmente impuestas.

-    Exención de garantía del interés fiscal
• No se requerirá otorgar garantía para la suscripción de los convenios de pago a plazos y diferidos, en virtud de la autorización otorgada para tal efecto a través del Acuerdo- ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2019.

• Lo anterior no afecta las facultades económico-coactivas del Instituto, toda vez que en los casos en que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.
 
Sobre los descuentos por ausentismo establece:
• El artículo 31 de la LSS prevé el descuento por ausentismo. Esto es, ante ausencias del trabajador, en donde subsista la relación laboral, el patrón puede descontar hasta 7 días, durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad.

• Con esta disposición se reconoce la continuidad de la relación laboral, se promueve la conservación de la plantilla de las empresas y el nivel salarial de los trabajadores.

• En la Emisión Mensual Ordinaria se enviará una estimación de pago considerando la aplicación de 7 días de ausentismo, lo que estará sujeto al cumplimiento, por parte de los patrones, de diversos criterios que al efecto sean determinados.

Respecto al otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales, señala:

• Se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19, con el fin de evitar y reducir los desplazamientos de la población asegurada y pensionada a unidades médicas, unidades administrativas institucionales, así como a entidades financieras y con ello proteger la salud de la población.

• Como referencia establece el acuerdo ACDO.SA2.HCT.250320/97.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2020, por el que se da el tratamiento de incapacidad al permiso COVID-19.

Sobre la declaratoria de días inhábiles dice:
• Se efectuó la declaratoria de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine lo contrario.

• Como referencia establece el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión del 30 de marzo de 2020 y publicado en el DOF el 31 del mismo mes y año.

Respecto al retiro por desempleo señala:
• El trabajador que haya sido separado de su empleo, podrá efectuar, en términos del artículo 191 de la LSS, el retiro de recursos por desempleo de su cuenta individual y podrá retirar el importe total de dicha prestación en una sola exhibición.

• Con este mecanismo se descuentan semanas cotizadas del trabajador; sin embargo, para que dichas semanas puedan ser consideradas de nueva cuenta, el trabajador podrá devolver hasta antes de llegar a la edad de jubilación el importe solicitado, por lo cual no tiene afectación irreversible en el largo plazo.

Sobre el Seguro de Salud para la Familia establece:
• Contratación del seguro de salud para la familia, en caso de que el trabajador lamentablemente pierda su empleo.

• En términos de los artículos 240 a 245 de la LSS podrá contratar la continuación de su aseguramiento en el IMSS a través del Seguro de Salud para la Familia, que le permitirá junto con sus familiares seguir recibiendo la atención médica por parte del IMSS.

• El costo del aseguramiento está en función del rango de edades de los asegurados y se realiza a través de un pago anual anticipado.


http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/patrones/formatos/carta-derechos-patron.pdf

 


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