Entró en vigor la reforma al Código Penal que despenaliza el homicidio en legítima defensa
Durante la presente semana entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Coahuila que propuso Juan Carlos Guerra López Negrete, diputado local, y en la que se despenaliza o no se criminaliza; a quien pudiera causar la muerte a quien allane su domicilio, siempre y cuando sea en legítima defensa.
El propio diputado local señaló que con dicha reforma se elimina una laguna legal que quedaba a interpretación y por lo cual, actualmente existen 10 casos en la entidad, que han tardado más de cinco años en solucionarse; debido a la impresión en la legislación.
Ahora ya especifica que: cause daño físico o la muerte dentro de tu negocio o dentro de tu hogar. Estas dos específicamente, ultimas especificaciones, les dan certeza jurídica a que si pierde la vida el agresor la víctima no termina en la cárcel, señaló el diputado local.
Inclusive recordó que esta no es una ley que permita que se tome la justicia por nuestras propias manos, pues existen tres condicionantes que deben cumplirse que habrá una investigación, habrá un juicio y se tendrá que defender.
Y el ministerio público tendrá que probar, primero, que una persona entro con fines ilegales a tu negocio o a tu hogar; segundo, que la persona esta implícitamente agrediendo o amenazando tu vida o la de tus seres queridos y tercero, que la persona no esté tratando ya de huir, detalló Juan Carlos Guerra.
Cabe mencionar que la figura jurídica de la legítima defensa ya existía, pero sólo amparaba cuando se causaba un daño a una tercera persona, lo cual quedaba a interperatación y con la reforma aporbada en diciembre de 2019; ahora se agrega que también se acredite la defensa propia cuando se cause una lesión o se prive de la vida a un tercero.
El pasado 24 de enero del año en curso, se publicó la última reforma al Código Penal del Estado de Coahuila, donde se reforma el artículo 57, referente a la defensa legítima privilegiada y quedó de la siguiente manera:
Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita, y en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar.
Lo previsto en el párrafo precedente también será aplicable a favor de quien sorprenda a un extraño o éste lo sorprenda dentro de uno de los lugares mencionados en dicho párrafo, siempre y cuando no haya causa lícita por la que el extraño se encuentre en esos lugares, y la conducta que realice el extraño o el instrumento o arma que porte, involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien sorprende o es sorprendido, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo anterior, que se hallen en el lugar, se puede leer en la legislación reformada.