CIDH ordena a México limitar prisión preventiva oficiosa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz en contra del Estado mexicano, en ella, declaró responsable a México de violar los derechos de libertad personal, protección judicial, igualdad ante la ley y presunción de inocencia de ambos por su detención y aplicación de las medidas cautelares de arraigo y prisión preventiva oficiosa.
Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron detenidos en 2002 por el homicidio de María de los Ángeles Tamés, séptima regidora de Atizapán, Estado de México. Durante 17 años permanecieron en prisión preventiva sin que se les dictara ninguna sentencia, hasta que ambos fueron puestos en libertad condicional en agosto de 2019.
El 20 de marzo de este año, una sala penal del Estado de México condenó a Daniel García a 35 años de prisión, mientras que absolvió a Reyes Alpízar por falta de pruebas.
En su sentencia, la CorteIDH concluyó que México vulneró los derechos libertad personal y no ser privado de la libertad arbitrariamente, control judicial de la privación de la libertad y presunción de inocencia.
El tribunal interamericano también estableció que las figuras del arraigo y prisión preventiva oficiosa son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que México tiene la obligación de realizar reformas para adecuar sus leyes.
En sus puntos resolutivos, la Corte Interamericana urgió a México a eliminar del ordenamiento jurídico la figura del arraigo preprocesal.
La CorteIDH reconoció que la prisión preventiva como medida cautelar no afecta los derechos humanos. Sin embargo, su modalidad de oficiosa es violatoria a la presunción de inocencia, por lo que se deben realizar reformas para que sea una figura que se aplique de manera excepcional.
Contrario a lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en noviembre pasado, la CorteIDH consideró que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa debe analizarse en cada caso y fundar y motivar la aplicación de esa medida cautelar.
A partir de hoy, México cuenta con un plazo de un año para rendir un informe sobre las medidas que se adopten para cumplir con la sentencia.
El pasado 26 de agosto de 2022 se llevó a cabo la audiencia de este caso en Brasil. En ella, el gobierno mexicano no pudo sostener que no tenía responsabilidad por la aplicación de las medidas cautelares del arraigo y prisión preventiva oficiosa en contra de García Rodríguez y Alpízar Ortiz.
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