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Publican en DOF reglamento para uso médico de la mariguana
Nacional • Publicado el 2021-01-12

Publican en DOF reglamento para uso médico de la mariguana

Después de ser aprobado el uso médico de la mariguana, hoy se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos.

El reglamento establece que desde el miércoles, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, junto con las Secretarías de Agricultura, Economía y Hacienda ejercerán las atribuciones que le confiere, así como la vigilancia de su cumplimiento.

La administración e implementación estará a cargo de la Cofepris, mientras que el Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria (Senasica) regulará y promoverá la sanidad de la cannabis.

Según el artículo ocho del documento, establece que cada persona titular de un registro sanitario, deberá contar con un laboratorio de control de calidad adecuado conforme a lo que establezca la Cofepris, así como con la formación académica y la experiencia requerida.

Los interesados en realizar investigaciones con la cannabis deberán obtener la autorización al protocolo de investigaciones y acreditar ante el comité de ética que cumplen con todo el reglamento.

En cuanto a las actividades de siembra, se deberá solicitar ante la Senasinca los permisos adecuados para integrar el Registro Nacional de Permisos de Siembra de Cannabis con fines de Investigación y Fabricación.

El reglamento también dicta que todas las droguerías, farmacias o botánicas autorizadas deberán realizar un registro de todos los pacientes, así como contar con todos los permisos en tiempo y forma.

Cuando, sin permiso previo para la importación, se introduzcan al territorio nacional medicamentos que contengan derivados farmacológicos o materia prima que intervenga en su elaboración, las autoridades competentes aplicarán las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, sin perjuicio de las que correspondan en materia penal, según el documento.

Dicho documento, terminará con todas las disposiciones administrativas que se opongan a dicho reglamento y la Secretaría de Agricultura contará con 90 días hábiles, desde este miércoles, para realizar las adecuaciones necesarias.

Con información MSN


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