Suspenden a jueza penal en Piedras Negras tras presentar queja por acoso laboral
Karina Martínez Jiménez, Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral en el Distrito Judicial de Río Grande, con sede en Piedras Negras, Coahuila; fue suspendida de sus actividades el pasado miércoles 23 de octubre del año en curso.
Lo anterior, conforme al acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ) y derivado de un procedimiento administrativo presentado en su contra por el administrador del Juzgado de Primera Instancia en materia penal.
Situación por la cual se abrió un expediente administrativo-disciplinario por posiblemente incurrir en hechos constitutivos de faltas administrativas, acordando la suspensión temporal de la presunta funcionaria en su cargo o empleo.
En entrevista, la jueza Martínez Jiménez consideró que lo anterior deriva de una queja administrativa que presentó desde inicios del pasado mes de septiembre en contra del administrador del Centro de Justicia Penal Acusatorio; por acoso laboral.
Además de referir que dicha suspensión impacta en las actividades que desarrolla y en sus ingresos, pues solo percibirá un 30 por ciento de su salario y no se especifica cuánto tiempo durará.
La juzgadora Karina Martínez dio cuenta que la queja la presentó en el mes de septiembre ante el visitador judicial, siendo la segunda ocasión en la que se acercó al visitador y le refirió que presentaría una denuncia por acoso, por violencia y hostigamiento laboral.
Indicó que todo inicio en los años 2020 y 2021, tras participar como testigo en un caso similar que presentó una compañera del Centro de Justicia Penal Acusatorio en Piedras Negras.
La integrante del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, detalló algunas de las situaciones irregulares en su contra, en comparación con el resto de sus compañeros.
La jueza en materia penal explicó que hay que diferenciar entre los jueces que cuentan con nombramiento por seis años y aquellos que, tras cumplir dicho periodo se les realiza un procedimiento a través del cual se les ratifica, que es su caso y que por ello no puede ser removida.
En mi caso, para ser removida se requiere una falta grave. La ley establece faltas graves, muy graves y faltas no graves; las faltas no graves son las que están relacionadas necesariamente con mi actuación, indicó la jueza Karina Martínez Jiménez.
Lo anterior, en referencia a que las causas por los cuales fue suspendida de forma indefinida no son de los considerados como graves.
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