Suprema Corte avala a la UIF bloquear cuentas sin orden judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El fallo se dio al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, relacionada con la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en 2022.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que el congelamiento de cuentas es una medida cautelar de carácter preventivo, orientada a proteger el sistema financiero y no a imponer una sanción penal. Por esa razón, la Corte consideró que esta atribución no vulnera por sí misma la presunción de inocencia, ya que no determina culpabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público.
La resolución fue aprobada por mayoría en el pleno. En contra votaron los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa, quien advirtió que estos bloqueos no deben ser indefinidos ni en la conducta atribuida ni en el tiempo que una cuenta permanezca congelada antes de ser judicializada.
Con este criterio, las instituciones bancarias deberán notificar a la persona afectada las razones del bloqueo y su incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del siguiente día hábil, el usuario contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de su garantía de audiencia; después, la autoridad tendrá 10 días hábiles para celebrar la audiencia y 15 más para resolver si mantiene o no la medida.
El caso surgió luego de que 49 senadores de oposición impugnaron la reforma, al considerar que permitía congelar cuentas sin justificar previamente la medida y trasladaba indebidamente a la persona afectada la carga de demostrar la licitud de sus recursos. Sin embargo, la mayoría de la Corte desestimó esos argumentos y declaró constitucional la disposición.
Compartir nota