Denuncian cobro de 4 mil pesos a familia de deportado en la Aduana de Piedras Negras
Una ciudadana mexicana denunció a través de las redes sociales la falta de sensibilidad, las dificultades burocráticas y un cobro que considera injustificado por parte del personal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en el Puente Internacional II de Piedras Negras.
La afectada explicó que, tras la deportación de su esposo, quedó a cargo de sus hijos y del traslado de las pertenencias familiares. Según su testimonio, intentó realizar el trámite para ingresar legalmente el menaje doméstico, pero la autorización no fue emitida antes de que tuviera que desalojar la vivienda que rentaba en Estados Unidos.
Ante esa situación, decidió cruzar con parte de sus muebles usados. Al llegar a Piedras Negras, las pertenencias fueron procesadas bajo el régimen simplificado para pasajeros y se determinó un cobro de 4 mil pesos por concepto de contribuciones sobre mercancía excedente de la franquicia.
La mujer aseguró que realizó el pago en efectivo y recibió un comprobante oficial. Sin embargo, cuestionó que no se tomaran en cuenta las circunstancias en las que regresaba a México junto con sus hijos.


El artículo 61, fracción VII, de la Ley Aduanera establece una exención de impuestos al comercio exterior para los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y mexicanos repatriados o deportados, siempre que los bienes hayan sido utilizados durante su residencia en el extranjero y se cumplan los plazos y las formalidades correspondientes.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 también establecen una franquicia de hasta 500 dólares por pasajero, independientemente de que el ingreso sea terrestre, aéreo o marítimo. Las franquicias de los integrantes de una familia pueden acumularse cuando todos ingresan simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Asimismo, existe un procedimiento especial para mexicanos repatriados o en retorno desde Estados Unidos, mediante el cual pueden ingresar por única ocasión determinados artículos domésticos usados y una franquicia de hasta mil dólares, acumulable por familia. Para acceder a estas facilidades, las personas deben estar registradas ante el Instituto Nacional de Migración y cumplir el procedimiento de validación correspondiente.
La tasa global aplicable a las mercancías que exceden la franquicia es de 19%. No obstante, con la información disponible no es posible reproducir el cálculo que dio como resultado los 4 mil pesos, pues se requiere conocer el valor asignado a cada artículo, el tipo de cambio utilizado, el número de familiares acreditados como pasajeros y la franquicia que la Aduana reconoció.
La denunciante también afirmó que, antes del cruce, le indicaron que debía colocar a su nombre la camioneta utilizada para la mudanza y contratar un seguro fronterizo. Señaló que durante la revisión no le solicitaron esos documentos, por lo que pidió aclarar quién estableció tales requisitos y con qué fundamento.
“No busco atacar a ninguna persona en particular. Solo quiero que las autoridades revisen estos procedimientos y que exista más sensibilidad hacia las familias que estamos pasando por momentos tan complicados”, manifestó.
La mujer expresó su preocupación porque todavía tiene pertenencias por trasladar y teme enfrentar nuevos cobros. Solicitó que la ANAM revise su caso y explique tanto la valoración de los muebles como la aplicación de las franquicias familiares.
La denuncia queda sujeta a la versión que proporcione la autoridad aduanera y a la revisión integral del comprobante de pago y de la documentación presentada durante el cruce.
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