Se podrían interponer amparos y demandas contra suspensión de la modalidad 40

El reciente acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026) modificó de forma sustancial las reglas de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida popularmente como Modalidad 40. Ante la incertidumbre de miles de trabajadores bajo la Ley de 1973, el experto en derecho laboral y académico Isidro Vargas Campos recordó que, por mandato constitucional, ninguna ley o disposición administrativa modificada puede aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de los ciudadanos.
"La reforma que se hace ahorita va a aplicar, si entra en vigencia hoy, de aquí en adelante, no me la puedes aplicar de manera retroactiva" indico el catedrático.
Para defender las condiciones de retiro previas al decreto, Vargas Campos explicó que los afectados tienen a su disposición recursos legales de protección constitucional. En primera instancia, el juicio de amparo indirecto debe ser resuelto por los juzgados de distrito y los tribunales federales del país. El especialista puntualizó que, en caso de agotar la estructura judicial interna sin obtener un resultado favorable, los ciudadanos conservan expedito su derecho para acudir ante cortes internacionales de derechos humanos a fin de impugnar la vulneración de sus garantías de seguridad social.
Existe un debate técnico sobre cuándo es el momento procesal oportuno para iniciar la defensa legal. De acuerdo con Vargas Campos, los amparos se pueden interponer de forma idónea en el momento exacto en que la persona se vea formalmente afectada por la norma; es decir, cuando inicie el trámite formal de su pensión y la autoridad del seguro social le niegue el acceso a la Modalidad 40 bajo las condiciones de la legislación anterior (en caso de contar con el derecho adquirido).












