Coahuila ajusta decreto sobre manejo seguro y disposición de cadáveres por COVID-19
Para ofrecer seguridad y tranquilidad a familiares de personas fallecidas por el probable o confirmado deceso por COVID-19, el Gobierno de Miguel Riquelme Solís ajustó el Decreto sobre el manejo seguro y disposición de cadáveres por esta pandemia de acuerdo a recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, a Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Secretaría de Salud Estatal y la Fiscalía General del Estado.
En este sentido, el Mandatario coahuilense delineó los pormenores de los agregados, donde se indica, entre otros puntos, que se permite el acceso de dos familiares o amigos al lugar donde la persona perdió la vida, siempre y cuando no formen parte de los grupos de riesgo ya conocidos.
También se permiten las necropsias en casos estrictamente necesarios, al igual que aquellos decesos vinculados a la probable comisión de algún delito; de la misma forma, la movilización intermunicipal de cadáveres por COVID-19 con el cumplimiento de los lineamientos de seguridad e higiene establecidos en el propio Decreto.
Asimismo, la movilización de los cuerpos debe hacerse bajo los principios de trazabilidad, precaución, respeto a la dignidad humana, legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
El gobernador Miguel Riquelme destacó que en los agregados al Decreto sobre el manejo y disposición de cadáveres por COVID-19, también incluye su movilización masiva sólo en zonas conurbadas en casos del aumento súbito de fallecimientos por este motivo.
De la misma forma, se establecen las disposiciones relativas al tratamiento de cuerpos no identificados o identificados no reclamados, atento a la Ley de Desaparecidos para el Estado de Coahuila.
Por otra parte, detalló que en todo momento se respetará la decisión de familiares sobre la inhumación o cremación de parientes fallecidos por COVID-19.
Persiste la disposición del manejo de cadáveres en funerarias y la prohibición de realizar ceremonias en estos casos, además de que en esta Fase 3 se lleven a cabo eventos fúnebres, independientemente si la causa del deceso fue o no por el padecimiento.
En tanto, las autoridades de salud y de la Fiscalía General del Estado podrán ampliar las instalaciones de cementerios para la recepción de más cadáveres, o bien contarán con la facultad de ubicar nuevos sitios para ese propósito.
De ser necesario, se podrá contar con un centro temporal para el manejo masivo de cadáveres, y se mantendrá instalado hasta que se logre el control del COVID-19 en la entidad.
Se permite el traslado internacional bien sea para inhumación o cremación; las autoridades sanitarias fortalecerán su coordinación con sus contrapartes para la aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
A partir de la publicación del presente Decreto, las autoridades deberán realizar las medidas de difusión necesarias, a fin de dar a conocer a la población los alcances del mismo.
Los Lineamientos de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México, así como el Acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, serán aplicables de forma complementaria al Decreto.
Las medidas no previstas serán determinadas por el Comité Técnico para la Prevención, Atención y Control del COVID-19.
La Secretaría de Salud deberá llevar a cabo pláticas con el personal de las instituciones hospitalarias, funerarias y demás personal que realice funciones de manejo y disposición final de cadáveres, con el objeto de explicar los procedimientos y medidas que se establecen en el presente Decreto, concluyó.