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Aclara SCJN que jurisprudencia no altera régimen de pensiones del IMSS
Destacadas • Publicado el 2020-02-04

Aclara SCJN que jurisprudencia no altera régimen de pensiones del IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que jurisprudencia que emitió en días pasados no altera el régimen de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).  

Solo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997, sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997, con las consecuencias legales correspondientes, indicó en un comunicado.

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Se detalló que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN en relación a las pensiones correspondiente a los trabajadores sujetos al régimen de transición es reiteración de un criterio emitido por el máximo tribunal desde el 2010, no se trata de un criterio novedoso.

De esta manera la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Teniendo así de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:

- Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien

- Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo de su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, acumulado en su aforé.

Así se expresa que de lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló que las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

“Lo anterior sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”, se expresó.


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