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Jueces y magistrados podrían pensionarse desde los 48 años en Coahuila
Región • Publicado el 2021-10-25

Jueces y magistrados podrían pensionarse desde los 48 años en Coahuila

El Consejo de la Judicatura del Estado reformó el pasado mes de septiembre un acuerdo tomado en el año 2015, para abrir la posibilidad de pensión por retiro voluntario de jueces y magistrados desde los 48 años de edad, pero sin el 100 por ciento de sueldo, ni prestaciones.

En el Poder Judicial de Coahuila los jueces y magistrados se retiran no solo con el 100 por ciento de sus percepciones salariales, así como las prestaciones, como si estuvieran activos.

Hay 4 categorías vigentes desde el 15 de abril de 2015, cuando se creó el “Régimen para el otorgamiento de la remuneración constitucional de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de Coahuila”.

Estas cuatro categorías para retiro de jueces y magistrados son: por jubilación en los casos de antigüedad genérica, por pensión, en los casos de retiro obligatorio o voluntario, por incapacidad física incurable o mental, que imposibilite el desempeño de las funciones propias del cargo, y por fallecimiento.

El Consejo de la Judicatura modificó el retiro voluntario, únicamente, a fin de abrir la puerta a jueces y magistrados que están por cumplir sus 15 años en el servicio que fueron nombrados.

“De manera excepcional procederá la pensión por retiro voluntario cuando la persona derechohabiente cuente con 48 años de edad y con los años de servicio a que se refiere el párrafo siguiente. Para ello la pensión se otorgará en un monto menor al 100 por ciento de la pensión de la remuneración que se recibe en activo”, señala una de las modificaciones.

DESDE LOS 48 AÑOS PUEDEN RETIRARSE

La pensión, en todo caso, cuando un juez o bien un magistrado decida retirarse a los 48 años, será calculada con base en la tabla que contiene la Ley de Pensiones Complementarias para Magistrados y Jueces del Poder Judicial.

La pensión, con base en la tabla, años cotizados en el Gobierno de Coahuila y tiempo desempeñándose como juez o magistrado del Poder Judicial será calculada por el Consejo de la Judicatura y se emitirá un acuerdo individual, fijándose el porcentaje o monto a percibir de manera mensual.

La pensión por retiro voluntario deberá hacerse por solicitud al Consejo de la Judicatura y en el caso de los magistrados del Tribunal y la Sala Regional solo procederá iniciado el último año del periodo constitucional de 15 años que se encuentre desempeñando el interesado.

También quienes tengan retiro voluntario, además de no recibir el 100 por ciento de su salario, tampoco tendrán derecho a la prima vacacional, aguinaldo, seguro de gastos médicos y seguro de vida.

Con información de Vanguardia

 


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