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Jueves 03, Julio 2025
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Destacadas • Publicado el 2022-05-26

Sedena también vende armas en México, pero no en tiendas como en Estados Unidos

La Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con armas en venta y es controlada cien por ciento por la dependencia, y no en cualquier tienda como sucede en Estados Unidos.

En México la Secretaría de Defensa Nacional tiene como misión organizar, administrar y preparar al Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con objeto de defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación.

La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse por parte de los ciudadanos a la Secretaría de la Defensa Nacional para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

En México No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Un ciudadano mexicano mayor de edad puede poseer o portar, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley las siguientes armas de fuego:

1- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

2- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.

Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm).

Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm.)

Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. 

Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.


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