Envía Salud lineamientos para comercializar la vacuna contra el COVID en Piedras Negras
La Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud envía a representantes de farmacias, droguerias, boticas y profesionales de la salud los lineamientos para la comercialización de la vacuna contra el COVID.
Aquellos consultorios del sector privado que no estén ligados al hospital, además de contar con un aviso de funcionamiento, deberán contar con una licencia sanitaria según las líneas de comercialización que requieran.
En el caso de las vacunas anticovid y cualquier otra que se desee vender o suministrar deberán contar con lo siguiente:
1.- Equipo de refrigeración y congelación, según la etiqueta de productos que manejen, equipado con termómetro calibrado para la lectura interior de temperatura, exclusivo para conservar medicamentos y demás insumos para la salud y de acuerdo al volumen de los productos y contar con gráfica de registro de la misma.
2.- Planta eléctrica para mantener en funcionamiento los equipos en caso de no tener, deberá contar con un procedimiento normalizado de operación para el traslado de los insumos de refrigeración hacia un sitio alterno en el que se incluya la configuración de los contenedores isotérmicos, cantidad y ubicación de los geles congelados, refrigeradores y del producto, así como tiempo y ruta de traslado.
3.- No adquirir insumos para la salud de dudosa procedencia, sin factura o falta de documento de transferencia y cuando se observen diferencias en el etiquetado del insumo normalmente adquirido.
4.- Deben ser aplicados por personal capacitado, mismo que deberá entregar el comprobante específico o registrarlo en la Cartilla Nacional de salud correspondiente, con sello de la Institución o en su caso, firma y número de cédula profesional del responsable, así mismo deberá hacer la anotación correspondiente en censo nominal registrado, el número de lote y fecha de caducidad de los productos administrados.
5.- No se deben tirar a la basura los frascos llenos o con residuos para una reutilización inadecuada, se deben inactivar por cualquier método en caso necesario y posteriormente el frasco vacio y sin etiqueta se desecha a la basura, émbolos y torundas se depositarán como residuos no peligrosos de conformidad con lo dispuesto en la norma oficial mexicana NOM-087-SEMARTAT-SSA1-2002, protección ambiental-salud, ambiental-residuos peligrosos biológico-infecciosos-clasificación.
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