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Destacadas • Publicado el 2025-04-15

Estos son los criterios para determinar la validez o nulidad de votos en la elección judicial

Con la reforma constitucional para elegir a personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, que entró en vigor el 15 de septiembre de 2024, se otorgaron nuevas facultades al Instituto Nacional Electoral (INE) para la organización y desarrollo del proceso electoral por el que serán electas por voto popular las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las y los magistrados electorales de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y de los Tribunales Colegiados del Circuito y de Apelación, así como jueces y juezas de los Juzgados de Distrito.

En este sentido, esta elección presenta varias características que la hacen diferente a cualquier otro proceso electoral en el que hayamos participado, una de ellas es que la ciudadanía podrá elegir más de una candidatura en cada una de las seis boletas electorales por sus nombres y números que les correspondieron en las boletas y bajo criterios para cumplir con la paridad de género, y estarán diferenciadas por color y por tipo de cargo a elegir, entre otras particularidades.

Esto implica un grado de complejidad importante por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su Consejo General, su máximo órgano de dirección, determinó en cumplimiento de lo que expresamente establece la ley que las casillas seccionales sólo llevarán a cabo la clasificación y el conteo de los votos recibidos por tipo de elección, es decir, no habrá escrutinio y cómputo de casilla como ha sucedido en los procesos electorales.

Serán los Consejos Electorales Distritales, integrados por ciudadanas y ciudadanos que se nombran para cada proceso electoral, quienes lleven a cabo tan importante responsabilidad de realizar el escrutinio y cómputo de todas las seis elecciones en juego en la elección del Poder Judicial de la Federación.

Bajo este contexto, el INE emitió los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, con el objetivo de establecer un marco normativo claro y efectivo que garantice la transparencia y eficiencia en el cómputo de los votos.

Estos lineamientos son fundamentales para asegurar que los procesos de cómputo sean realizados de manera uniforme y conforme a los principios democráticos constitucionales. Para ello, el INE estableció los Criterios orientadores para determinar la validez o nulidad de los votos, esenciales para asegurar que cada voto sea contabilizado de manera justa y equitativa. De estos criterios resaltan dos:

A. Voto válido cuando se contengan marcas o “asientos realizados por la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura” y sea plenamente identificable.

B. Voto nulo cuando las marcas realizadas en la boleta no permitan identificar el sentido del voto.

Asimismo, para la determinación sobre la validez o nulidad de los votos, deberán seguirse siete criterios relacionados con los registros que puedan presentar las boletas:

1. El del voto debe ser claramente identificable, es decir, el sentido de la decisión del electorado expresado en la boleta;

2. Considerando el límite de cargos a elegir por género, debe valorarse cada asiento o voto registrado en la boleta;

3. No deben anularse boletas que no contengan votos o asientos para todas las candidaturas;

4. Las boletas con registros inconsistentes, se considerarán válidos los votos cuando se permita identificar con claridad la decisión del electorado;

5. Se privilegiarán los números asentados en los recuadros de la boleta, cuyos registros sean plenamente identificables respecto del sentido del voto, es decir, serán votos válidos;

6. Se considerarán votos válidos, cuando los números estén asentados en un lugar distinto de la boleta, siempre y cuando permitan identificar claramente el sentido o decisión del electorado respecto de candidaturas que estén en la boleta de que se trate, y

7. Los recuadros de las boletas en blanco se considerarán “recuadros no utilizados”.

Con estos Lineamientos el INE busca delimitar de manera clara y abierta criterios, ya avalados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para la determinación de los votos válidos y los votos nulos, garantizando con ello cómputos certeros que garanticen que la decisión del electorado quede fielmente representada en los cargos del Poder Judicial.


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