Empresas deberán registrar tanques privados de combustible antes de 2027
Las empresas y personas que cuenten con instalaciones privadas para almacenar y suministrar gasolina o diésel a sus propios vehículos deberán registrarlas ante la Comisión Nacional de Energía.
El programa temporal comenzará el 12 de agosto y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
La disposición comprende instalaciones donde se reciben, almacenan y despachan petrolíferos exclusivamente para vehículos propios relacionados con la actividad económica del interesado.

Puede alcanzar a empresas de transporte, constructoras, industrias, minas, ranchos, explotaciones agrícolas y otras actividades que operan tanques y sistemas privados para abastecer sus flotillas.
El registro deberá realizarse por cada instalación mediante la firma electrónica del interesado. Entre los requisitos se encuentran los datos fiscales y corporativos, ubicación georreferenciada, características de los tanques, sistemas de despacho y relación de vehículos abastecidos.
También deberán reportarse los volúmenes mensuales utilizados durante 2024, 2025 y 2026, así como los distribuidores que suministraron el combustible y las facturas que acrediten su procedencia legal.
La constancia permitirá continuar temporalmente con la actividad mientras se publican las reglas para obtener un permiso definitivo.
El registro no autoriza la venta, transferencia o suministro de combustible a terceros. Tampoco permite facturarlo como una operación comercial.
La Comisión Nacional de Energía podrá cancelar la constancia cuando se detecte combustible de procedencia ilícita, información falsa, riesgos de seguridad, ventas a terceras personas o impedimentos para realizar una inspección.
Después del 31 de diciembre solamente podrán continuar operando bajo este esquema quienes cuenten con la constancia correspondiente o con un permiso vigente.
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