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Viernes 25, Abril 2025
Armados
Destacadas • Publicado el 2025-04-24

Diputados avalan que porten armas funcionarios de la CFE, PEMEX, SAT y BANXICO

Con 476 votos a favor y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 23 de abril de 2025, con cambios, la propuesta del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, que modifica 57 artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permitiría la portación de armas a integrantes de empresas paraestatales y órganos constitucionales autónomos, con funciones de carácter público, como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Banco de México (BANXICO), entre otros.

El proyecto de reforma -que fue turnado al Senado para su discusión y posible aprobación- estableció que podrían portar armas los funcionarios de organismos que por sus funciones acreditaran su necesidad de portar armas de fuego, siempre y cuando cumplieran con las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

“En México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública. Por ello, en esta iniciativa de ley se propone que integrantes de empresas públicas, paraestatales, órganos autónomos y personas físicas y morales [por ejemplo, empresas de seguridad privada], puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad que emita la [Secretaría de la Defensa Nacional [DEFENSA], siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”, se planteó en el proyecto.

La reforma también permitiría la posesión de armas de fuego autorizadas por la DEFENSA a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, tanto en sus domicilios, como fuera de las zonas urbanas, si comprobaban fehacientemente que lo eran.

“Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas, con la sola manifestación, un rifle calibre 22″ o una escopeta de cualquier calibre, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm (25″) y las de calibre superior a 12 (.729″ o 18.5 mm)”, indicó el proyecto.

Asimismo, la reforma amplió el catálogo de armas de fuego para personas físicas para su seguridad y legítima defensa, cuando se cumpliera con las limitaciones de la ley, además de que engrosó el listado de las que eran de uso exclusivo del Ejército. Además, prohibió la fabricación, uso y portación de armas piezas y componentes tridimensionales, realizadas de forma artesanal.

“Está prohibida la posesión, y portación de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las creadas mediante la fabricación tridimensional, técnicas aditivas, réplicas o de forma artesanal, salvo los casos de excepción señalados por la Ley”, estableció el proyecto.

En la reforma también se retomaron los requisitos para quienes buscaran obtener un permiso particular de armas, entre los que figuran constatar que el solicitante estuviera física y mentalmente apto, además de que no consumiera estupefacientes.

Aunado a lo anterior, el dictamen estableció una periodicidad para la comercialización de municiones. Para la protección personal, sería anualmente. Para actividades cinegéticas, trimestralmente, Mientras que para personal acreditado del Ejército, de manera mensual.

Con información de zetatijuana.com


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