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Destacadas • Publicado el 2025-07-04

¿Por qué millones podrían perder su pensión Ley 73 del IMSS a pesar de décadas de trabajo?

La promesa de una pensión digna tras una vida de trabajo se está convirtiendo en una amarga realidad para miles de mexicanos. A pesar de haber cotizado por décadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo la Ley 73, cumpliendo con las semanas y la edad mínima, un número creciente de asegurados se encuentra con la negativa de su pensión.

Esta preocupante situación, que ocurre muy seguido, se debe a un concepto crucial y a menudo desconocido: la conservación de derechos. Imaginemos el caso de una persona que trabajó incansablemente desde los años 80, acumulando entre 25 y 30 años de cotizaciones ininterrumpidas en el seguro social.

Hoy, con 60 años cumplidos y más de 500 semanas cotizadas, e incluso con casi 8 años sin cotizar —lo que usualmente brindaría tranquilidad al cumplir los requisitos legales para la jubilación—, esta persona se presenta en la subdelegación del IMSS con la convicción de tramitar su pensión.

Sin embargo, la respuesta es una sorpresa mayúscula: no tiene derecho a pensionarse bajo la Ley 73. La razón es contundente y devastadora: perdió su derecho de pensión ley 73 Hace algunos meses. Para comprender esta situación que afecta a tantos, es vital diferenciar dos conceptos fundamentales en el IMSS que suelen generar confusión: la vigencia de derechos y la conservación de derechos.

Mientras la vigencia de derechos es el tiempo límite permitido después de haber dejado de cotizar en el IMSS para que te inscribas a la Modalidad 40, la conservación de derechos es, en cambio, el tiempo permitido después de haber cesado la cotización para poder tramitar la pensión bajo la Ley 73. Es crucial entender que no son lo mismo.

El cálculo de este periodo de conservación es un detalle que pocos conocen y que puede definir el futuro pensional de un trabajador. Se otorga un tiempo equivalente al 25% del total de las semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS.

Este conteo importante inicia su conteo a partir del primer día sin cotización y hasta el término del 25%. Por ejemplo, si un trabajador cotizó 15 semanas y dejó de trabajar en junio de 2016, su conservación de derechos podría haber vencido en agosto del año pasado o incluso unos días antes, dependiendo de la referencia temporal.

El verdadero problema surge cuando la fecha de vencimiento de esta conservación ocurre antes de que la persona alcance su edad de pensión, dejándola, de forma inesperada y frustrante, sin el tan anhelado derecho a jubilarse. Por ello, es importante aquí es que tengas bien clara la fecha en la que en tu caso vence tu conservación de derechos de pensión.

¿Qué opciones existen si tu derecho está en riesgo o ya lo perdiste?

Si tu conservación de derechos está por vencer antes de que alcances tu edad de pensión, la principal y más sólida opción para proteger tu futuro es inscribirte a la Modalidad 40 del IMSS, lo que te permitirá seguir cotizando y, por ende, conservar y prolongar tu derecho a la pensión.

Si, lamentablemente, ya te encuentras en la situación de haber perdido el derecho, existen algunas alternativas que se pueden explorar, aunque con distintas consideraciones:

1. Reincorporación con un patrón: La opción considerada ideal por los expertos es volver a reincorporarse al mercado laboral y cotizar con un patrón por un periodo mínimo de 12 meses, aunque se sugiere prudentemente cotizar dos o tres meses más como precaución. Esta reincorporación te permite reactivar tu derecho.

2. Afiliación a una cooperativa: Para aquellos que desarrollan actividades económicas específicas, como taxistas o tianguistas, existe la posibilidad de afiliarse a una cooperativa Bien instituida. Estas dos primeras opciones son las más recomendadas si tu objetivo final es ingresar posteriormente a la Modalidad 40.

3. Régimen Voluntario de Contribución - Modalidad 10 (Independientes): Esta es una nueva opción diseñada para la incorporación al régimen voluntario de contribución para trabajadores independientes. Sin embargo, los expertos advierten que este programa es muy nuevo y, hasta la fecha de la información, todavía no se registran casos de personas que estuvieron inscritos como independientes en modalidad 10 que después se hayan inscrito a modalidad 40 y se hayan pensionado de forma efectiva.

La preocupación radica en una diferencia fundamental: mientras que la Modalidad 40 es una contribución voluntaria que forma parte del régimen obligatorio del IMSS, la Modalidad 10 no pertenece al régimen obligatorio. Esta distinción podría haber controversia para que te reconozcan después la modalidad 40 en el momento de tu pensión, generando incertidumbre en el proceso de jubilación.

Ante la complejidad y las implicaciones financieras que estas decisiones conllevan para el futuro de un trabajador, la recomendación más enfática y recurrente de los expertos es clara y vital: no te inscribas a ninguna de estas cosas sin antes verlo con un asesor.

Un especialista puede analizar tu caso particular, determinar si es posible mantener tu conservación de derechos vía la Modalidad 40 o incluso recuperar esos años que tuviste sin cotizar. La decisión de asegurar un futuro tranquilo y conforme a la ley está en tus manos, y asesórate antes de dar un paso así, es tu futuro y la decisión está en tus manos no lo dejes para después.


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