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Viernes 25, Julio 2025
Convenio de conro del estado
Destacadas • Publicado el 2025-07-24

Estados sí pueden cobrar impuestos por importación de mercancías a territorio nacional, firmaron convenio con la federación

El estado de Coahuila, al igual que el resto de las entidades federativas, si pueden cobrar impuestos por la importación de mercancías a territorio nacional.

Así trascendió a raíz de la queja de un paisano con respecto a que en el retén colocado al exterior del C4 en Piedras Negras, se le querían cobrar impuestos que ya había pagado en la aduana.

Tras la queja, Noticieros Rancherita del Aire acudió a este módulo y habló con personal de la Administración General de Comercio Exterior que labora en el lugar.

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Explicaron que el convenio mencionado anteriormente fue firmado desde el 2015 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de septiembre del 2016.

Explicaron que desde entonces, todos los estados de la República Mexicana tienen facultades para apoyar al Gobierno Federal con el cobro de impuestos en materia aduanal, siempre y cuando estos sean transportados vía terrestre, exceptuando el ferrocarril.

Indicaron que, en Coahuila, no se había aplicado el convenio hasta la creación de la Administración de Comercio Exterior estatal el pasado 14 de febrero de este año y fue solo desde entonces, que se colocaron esta clase de retenes en los puentes internacionales de la entidad.

Mas allá de simplemente escuchar sus argumentos, Noticieros Rancherita del Aire verificó esta información y se encontró que efectivamente, todo se encuentra publicado en el DOF y el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Coahuila.

En el primero de los casos quedó claramente establecido que la entidad colaborara con la Secretaría de Hacienda en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías.

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También se establece que pueden verificar el correcto cálculo y pago de los impuestos, el correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero.

El documento también indica que los estados podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorias en domicilios fiscales, sucursales y centros de almacenamiento, podrán decretar embargos precautorios de mercancías y vehículos, además de iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).


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