Desaparición de adolescente expone posibles irregularidades en inmueble de resguardo operado por el municipio
Luego de darse a conocer la desaparición de Jesús Alejandro N., adolescente de 13 años que salió sin autorización de un inmueble de la colonia Campo Verde mientras se encontraba bajo resguardo de la Procuraduría Municipal para Niños, Niñas y la Familia (Pronnif), surgieron cuestionamientos sobre la situación jurídica y las condiciones de operación del lugar.
De acuerdo con información recabada por Noticieros Rancherita del Aire, el inmueble es utilizado desde la actual administración municipal para resguardar temporalmente a niñas, niños y adolescentes sujetos a medidas de protección dictadas por la dependencia.
Tras conocerse la salida del adolescente, en redes sociales se difundieron señalamientos sobre una posible falta de vigilancia y sobre la ausencia de identificación exterior del lugar. Sin embargo, la falta de un rótulo en la fachada no acredita por sí misma una irregularidad. La legislación sí establece que los centros de asistencia social deben exhibir en un sitio visible, dentro de sus instalaciones, la constancia de incorporación al registro nacional y la licencia correspondiente.
Noticieros Rancherita del Aire consultó el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social y el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF, sin localizar una inscripción que pudiera relacionarse con el inmueble utilizado por la Pronnif Municipal en Campo Verde.

Además, fuentes del Gobierno del Estado consultadas sobre el caso, indicaron que no encontraron un registro oficial ni una solicitud de licencia de autorización para el funcionamiento de ese domicilio como albergue o centro de asistencia social para menores de edad.
Esta información deberá ser aclarada oficialmente por las autoridades municipales y estatales, pues la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que las procuradurías de protección son responsables de autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social.
En Coahuila también resultan aplicables la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas y el Reglamento para Instituciones Públicas y Privadas que Albergan a Menores de Edad.
El marco jurídico establece que el acogimiento residencial debe utilizarse como último recurso y durante el menor tiempo posible. También exige condiciones adecuadas de infraestructura, protección civil, alimentación, salud, educación, vigilancia, personal capacitado, expedientes completos y medidas que garanticen la integridad física y psicológica de las personas menores de edad.
La salida del adolescente no demuestra por sí sola el incumplimiento de todas estas obligaciones, pero sí obliga a revisar los protocolos de seguridad, la cantidad y capacitación del personal, así como la situación registral del inmueble.
Hasta el cierre de esta información, la Pronnif Municipal no había emitido un comunicado público para explicar cómo ocurrieron los hechos, qué personal se encontraba a cargo del adolescente, cuándo se notificó formalmente su ausencia y qué acciones fueron emprendidas para localizarlo.
La madre del menor declaró que fue enviada a presentar por su cuenta el reporte ante la Fiscalía General del Estado, pese a que su hijo se encontraba bajo resguardo de una instancia municipal. Esta versión tampoco había sido aclarada por la dependencia.
Jesús Alejandro N. continúa en calidad de desaparecido. Cualquier información que contribuya a su localización debe comunicarse inmediatamente al 911 o a la Fiscalía de Personas Desaparecidas, al teléfono (844) 438-0700.
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