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Martes 15, Abril 2025
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Destacadas • Publicado el 2025-04-09

Ordena Juzgado Tercero de Distrito a la Dirección de Transporte de PN recibir pago de refrendo de seis concesionarios de taxi

El Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial Federal (PJF) con sede en Piedras Negras resolvió el juicio de amparo presentado por seis concesionarios de taxi hace más de una semana y ordenó a la dirección de Transporte Municipal recibirles a los demandantes el pago de refrendo de su concesión correspondiente al 2025. 

Conforme a la audiencia del incidente de suspensión del juicio de amparo 302/2025, en el citado procedimiento se realizaron dos reclamos por parte de los quejosos; siendo que en una de ellas les fue negada la suspensión definitiva y en la segunda se otorgó la suspensión definitiva de lo que reclamaron.

Se negó la suspensión definitiva solicitada contra actos de las autoridades responsables como inspectores adscritos a la Dirección de Transporte, Tesorero Municipal, presidente municipal, secretario de Ayuntamiento y Síndico de Mayoría, todos del Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad. 

Y se concedió la suspensión definitiva solicitada contra actos de la autoridad responsable director de Transporte Municipal del Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, que consiste en tres puntos: 

1) La negativa verbal de autorizar y recibir el pago del refrendo anual

correspondiente al año dos mil veinticinco.

2) La omisión de dar respuesta a las solicitudes recibidas el veinticinco

de marzo de dos mil veinticinco, en las cuales solicitó se le reciba el pago del refrendo anual correspondiente al año dos mil veinticinco.

3) Los actos de ejecución y molestia consistentes en sancionar, infraccionar, retirar de circulación e impedir prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de auto de alquiler (taxi), por no contar con el refrendo anual del año dos mil veinticinco correspondiente a las citadas concesiones

Por ello, se estableció a la Dirección de Transporte Municipal que, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia incidental, provea lo que en derecho corresponda respecto de los escritos presentados por la parte quejosa recibidos por el Ayuntamiento de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, el veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, mediante los cuales solicita se le reciba el pago del refrendo anual dos mil veinticinco.


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