Impacto de la reforma a la Ley de Amparo es en temas de restricción de amparos fiscales; no tanto para la ciudadanía: Juez Tercero de Distrito
Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Coahuila, perteneciente al Poder Judicial de la Federación, consideró que la recién aprobada reforma a la Ley de Amparo tiene un impacto más hacia las restricciones de amparos fiscales que hacia la ciudadanía en general.
Todo lo que tenga que ver con bloqueos de cuentas por parte de la autoridad fiscal, lo que tiene que ver con algunos asuntos de ejecución de créditos fiscales, hay muchas restricciones allí, en cuanto a que ya no podemos dar suspensión, indicó el representante del Poder Judicial.
Precisó que continúa el tema de la ejecución de las sentencias y amparos, donde en el Senado se quitaron todos estos artículos que venían adicionados en la iniciativa de la presidenta de México, donde se daban más libertades a las autoridades para evadir las sentencias.
Lo cual consideró algo contraproducente a lo que se busca en un juicio.
Indicó que, afortunadamente, se eliminó en el Senado de la República y espera que en la Cámara de Diputados siga prevaleciendo esta situación.
Para la ciudadanía, advierto poca relevancia, por el tema de que los amparos fiscales en nuestro estado son muy escasos; no estamos hablando de otras entidades federativas como la Ciudad de México, Nuevo León o Jalisco, donde hay más prevalencia de amparos fiscales, indicó Dávila Rangel.
Con relación a los amparos en materia de procesos penales, el Juez Tercero de Distrito del Estado de Coahuila, con sede en Piedras Negras, señaló que sigue estando la misma situación; solo hay un poco más de énfasis en que quien pida un amparo contra orden de aprehensión forzosamente tiene que cumplir ciertos condicionamientos.
Precisó que esto es con la finalidad de evitar la impunidad, aunque refirió que estos ya existían, pero ahora se obliga a los jueces a que en verdad den seguimiento a ese cumplimiento de los requisitos de la suspensión en materia penal.
Para que, en dado caso, si no se cumplen por parte del ciudadano que promovió el amparo contra la orden de aprehensión, pues se revoca la suspensión; se va a revocar la suspensión, indicó Juan Marcos Dávila.
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